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Documento BORME-C-2018-6832

GTD SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PORTEL LOGISTIC TECHNOLOGIES, S.A.U
GTD AIR SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 7965 a 7965 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6832

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 30 de julio de 2018, el Socio Único de "GTD Sistemas de Información, S.A.U." (Sociedad Parcialmente Escindida), de "Portel Logistic Technologies, S.A.U." (Sociedad Beneficiaria) y de "GTD Air Services, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria), acordó por unanimidad aprobar la operación de escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, a favor de las Sociedades Beneficiarias ya existentes, todo ello de conformidad con el Proyecto común de escisión parcial suscrito por los administradores de las tres sociedades en fecha 28 de junio de 2018 y con arreglo a los Balances de fecha 31 de diciembre de 2017.

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de dos ramas de actividad, que constituyen cada una de ellas una unidad económica autónoma, consistentes en la rama de actividad de Logística y Transporte (que se transmite a la Sociedad Beneficiaria "Portel Logistic Technologies, S.A.U.") y la rama de actividad de Business Airlines (que se transmite a la Sociedad Beneficiaria "GTD Air Services, S.L.U.").

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios no es preceptivo depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada LME.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 1 de agosto de 2018.- D. Carlos Kinder Espinosa, en representación de GTD Ingeniería de Sistemas y de Software, S.A. Administrador Único de GTD Sistemas de Información S.A.U., D. Jorge Torrent Genís, Consejero Delegado de Portel Logistic Technologies, S.A.U. D. Carlos Kinder Espinosa Administrador solidario de GTD Air Services, S.L.U.

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