Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-6839

NERO CAPITAL I, S.A. (EN LIQUIDACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 7975 a 7975 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-6839

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el día 29 de junio de 2018 los sres. accionistas de Nero Capital I, S.A., reunidos en Junta General Ordinaria y Extraordinaria, han acordado reducir el capital social en la suma conjunta de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), mediante la adopción por unanimidad, del siguiente acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad:

· Reducción del capital social en la suma de 150.000 €, dejándolo establecido en 1.691.992 €, mediante la amortización de 150.000 acciones de un euro de valor nominal cada una de ellas y la devolución de dicho nominal a los accionistas titulares de las mismas y en la proporción siguiente:

-Amortización de acciones n.º 1.543.993 a 1.591.992, ambas inclusive, titularidad de Nero Participations, S.A. y devolución aportaciones por valor de 48.000 €.

-Amortización de acciones n.º 1.739.993 a 1.841.992, ambas inclusive, titularidad de Inversora Comercial Diagonal, S.L. y devolución aportaciones por valor de 102.000 €.

Este acuerdo de reducción del capital social se ejecutará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo que para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores establece el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez ejecutado el acuerdo de reducción, quedará modificado el artículo 6.º de los Estatutos Sociales en lo relativo a la cifra de capital social fijándose este en 1.691.992 € dividido y representado por 1.691.992 acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie, de 1 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 1.691.992, ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.

En virtud de lo establecido en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos, podrán oponerse a la reducción del capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social.

Barcelona, 26 de julio de 2018.- El Liquidador único, Jorge de Riba y Soldevilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid