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Documento BORME-C-2018-69

IMERYS PERLITA BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IMERYS MINERALES ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 83 a 83 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-69

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha de 30 de diciembre de 2017, las Juntas Generales Extraordinarias tanto de Imerys Perlita Barcelona, Sociedad Anónima Unipersonal como de Imerys Minerales España, Sociedad Limitada Unipersonal acordaron por unanimidad la fusión de las sociedades por medio de la absorción por parte de Imerys Perlita Barcelona, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbente), domiciliada en Calle Beethoven 1-31, Polígono Industrial "Can Jardí", 08191 Rubí (Barcelona), de Imerys Minerales España, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), domiciliada en Calle Beethoven 1-31, Polígono Industrial "Can Jardí", 08191 Rubí (Barcelona), siendo los balances de fusión de las sociedades intervinientes los correspondientes al ejercicio cerrado en fecha de 31 de diciembre de 2016.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en fecha de 30 de junio de 2017 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha de 21 de noviembre de 2017. La fusión se realiza al amparo del artículo 52 de la Ley 3/2009 y, consecuentemente, del artículo 49 de la Ley 3/2009, al tratarse de una fusión inversa impropia en la que la sociedad absorbida es la accionista única de la sociedad absorbente, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a título universal.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar:

Primero.- El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como de los Balances de fusión.

Segundo.- Los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, tendrán derecho a oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 31 de diciembre de 2017.- Los miembros del Consejo de Administración de Imerys Perlita Barcelona, Sociedad Anónima Unipersonal, Rafael Navazo Morrondo, Jordi Trujillo Solana, Sébastien Philippe Marie Caspard y Juan Antonio Andino López (Secretario no Consejero) y los miembros del Consejo de Administración de Imerys Minerales España, Sociedad Limitada Unipersonal, Rafael Navazo Morrondo, José Manuel Durán Prieto, Florian Bernard Danthez y Juan Antonio Andino López (Secretario no Consejero).

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