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Documento BORME-C-2018-6912

CONSULTING AGROTECNICA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATLÁNTICA AGRÍCOLA INMOBILIARIA, S.L.
ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 8065 a 8066 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6912

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de CONSULTING AGROTECNICA, S.L. (sociedad escindida), celebrada el día 30 de junio de 2018, con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la sociedad CONSULTING AGROTECNICA, S.L., con la consiguiente extinción de la misma y la división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades: ATLÁNTICA AGRÍCOLA INMOBILIARIA, S.L.(sociedad beneficiaria existente) y ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A. (sociedad beneficiaria existente), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades participantes.

En la misma fecha de 30 de junio de 2018, Los dos únicos e idénticos socios, tanto de ATLÁNTICA AGRÍCOLA INMOBILIARIA, S.L. como de ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A., en Juntas Generales Universales de socios han aprobado por unanimidad la escisión y, por consiguiente, la adquisición de los activos y pasivos inherentes al patrimonio escindido que se le atribuye de acuerdo con el Proyecto Común de Escisión. Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la sociedad escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte de las sociedades beneficiarias ya existentes, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas.

El acuerdo de escisión en CONSULTING AGROTECNICA, S.L. (sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión. De Igual forma y por remisión al articulo 78.3 de dicha ley no ha sido necesario informe de experto independiente por haberlo así acordado la totalidad de los socios con derecho a voto, de cada una de las sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Villena, 1 de julio de 2018.- Por Salinka Inversiones, S.L., Administrador Solidario, como representante persona física, don Manuel Salguero Torres y por Montivel Gestión de Inversiones S.L., Administrador solidario, representante persona física, don Antonio Montilla Hernández.

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