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Documento BORME-C-2018-6948

GRUPO EMPRESARIAL INVERDUERO, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALQUILERES INMOBILIARIOS DUERO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 8105 a 8105 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6948

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 30 de junio de 2018, el Accionista y Socio único de "Grupo Empresarial Inverduero, S.A.U." (la "Sociedad Escindida") y de "Alquileres Inmobiliarios Duero, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria") respectivamente, han aprobado la escisión parcial de aquella a favor de ésta última, en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial. Dichas decisiones se han adoptado al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, 49 y 52.1 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria ni los informes de los administradores y de expertos independientes sobre el proyecto común de escisión parcial.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad de alquileres inmobiliarios, constitutiva de una unidad económica autónoma, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Como consecuencia de la operación de escisión parcial aprobada y a los efectos del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Accionista único de la Sociedad Escindida ha decidido, con fecha 30 de junio de 2018, la reducción del capital social de la misma en la suma de 1.339.735,59 euros, quedando fijado el nuevo capital social en 3.854.894,58 euros.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como los balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valladolid, 3 de agosto de 2018.- Don Patricio Llorente Muñoz y don Alejandro Llorente Muñoz, personas físicas designadas por "Alzar Grupo Empresarial, S.L." y "GPS Gestión y Administración de Empresas, S.L.", respectivamente, para desempeñar los cargos de Administradores mancomunados de "Grupo Empresarial Inverduero, S.A.U." y "Alquileres Inmobiliarios Duero, S.L.U.".

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