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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que, las Juntas Generales de Socios de las Sociedades Juncal 5000, Sociedad de responsabilidad limitada y Zamudio 96, Sociedad de responsabilidad limitada, celebradas con fecha 7 de Junio de 2018 con carácter de Universales han decidido, por unanimidad de ambas Juntas, aprobar los balances de fusión y la fusión de ambas Sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Zamudio 96, Sociedad de responsabilidad limitada por la Sociedad Juncal 5000, Sociedad de responsabilidad limitada, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio integro a titulo universal a la Sociedad absorbente, la cual quedara subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, estableciéndose como fecha de efectos contables y fiscales de la operación, con carácter retroactivo, la del 1 de enero de 2018 y atribuyendo a los socios de la Sociedad absorbida la participación que, en consecuencia, legalmente les corresponde en el capital de la Sociedad absorbente.
Asimismo, se ha adoptado por unanimidad de ambas Sociedades, la decisión de aprobar el acogimiento de la operación al régimen de neutralidad fiscal especial previsto en el capítulo séptimo del título sexto de la Norma Foral 11/2013, de 5 diciembre del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia.
Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de 3 de abril, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades Juncal 5000, Sociedad de responsabilidad limitada (Sociedad Absorbente) y Zamudio 96, Sociedad de responsabilidad limitada (Sociedad Absorbida), a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y del resto de documentación legalmente exigida, así como el derecho de los Acreedores de ambas Sociedades a oponerse a la Fusión acordada en los términos del artículo 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión legalmente establecido.
Bilbao, 1 de agosto de 2018.- Basilio Carlos Correa Amilibia, Administrador único saliente y Esther Correa Portal, Administradora solidaria entrante de las Sociedades Juncal 5000, Sociedad de responsabilidad limitada (Sociedad Absorbente) y Zamudio 96, Sociedad de responsabilidad limitada (Sociedad Absorbida).
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