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Documento BORME-C-2018-7112

LOGISTI.K GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGÍAS RENOVABLES ENERGI.K, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 8290 a 8290 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7112

TEXTO

Según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de Logisti.K Gestión de Negocios, S.L. (sociedad absorbente) y de Energías Renovables Energi.K, S.L. (sociedad absorbida) aprobaron por unanimidad en fecha 24 de agosto de 2018 la fusión por absorción de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente, en los términos previstos en el proyecto común de fusión de fecha 10 de agosto de 2018.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida. Se han utilizado como balances de fusión los cerrados a fecha 30 de junio del 2018, debidamente aprobados en las respectivas juntas en las que se aprobó la fusión, y que cumplen los requisitos del artículo 36.1 LME. La fecha de efectos contables de la fusión es el 1 de enero de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, los acuerdos de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de las sociedades intervinientes en la fusión, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los trabajadores.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 50 LME, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, dado que la sociedad absorbente es titular de más del 90% del capital de la sociedad absorbida, y se ha ofrecido al socio minoritario de la sociedad absorbente la adquisición de sus participaciones sociales por su valor razonable dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil. El socio ha aceptado la meritada oferta, en los términos contenidos en proyecto de fusión conforme fue aprobado en la junta de socios de la sociedad absorbida. En consecuencia, no procede ampliar el capital social de la mercantil absorbente.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Pamplona, 28 de agosto de 2018.- El Presidente de los Consejos de Administración de Logisti.k Gestión de Negocios, S.L. y de Energías Renovables Energi.k, S.L., Miguel Rico Rubio.

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