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Documento BORME-C-2018-7121

MAÑAS CANO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALMERICASAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)
MAÑAS CANO, S.L.
AGROVEGA DELTA DEL ANDARAX, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 8299 a 8299 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7121

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 20 de junio de 2018, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles "Mañas Cano, S.L." (Sociedad Escindida) y "Almericasas, S.L." (Sociedad Beneficiaria ya existente) aprobaron por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, la escisión total de la Sociedad Escindida, con división de su patrimonio social en tres partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a tres sociedades beneficiarias: 1.ª-La mercantil "Almericasas, S.L." ya existente; 2.ª-La mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418.2 del R.R.M., "Mañas Cano, S.L.", y 3.ª-La mercantil de nueva creación que se denominará "Agrovega Delta del Andarax, S.L."; todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por los administradores de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria preexistente.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y la Beneficiaria ya existente procederá a la ampliación de su capital social, todo ello como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de las tres sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Sirve de base de esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2017 y aprobado previamente por las Juntas Generales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Almería, 31 de agosto de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan Mañas Cano.

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