Anuncio de reducción de capital social mediante reducción del valor nominal de las acciones para la compensación de pérdidas y la constitución de reserva legal y voluntaria indisponible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 23 de julio de 2018 acordó por unanimidad tomar los siguientes acuerdos:
Reducción de capital de la Sociedad para la compensación de pérdidas.
Reducir el capital social en la suma de cuatrocientos mil setecientos treinta y dos euros con veinticinco céntimos (400.732,25), es decir desde novecientos noventa y nueve mil doscientos setenta euros con cuarenta y ocho céntimos (999.270,48) a quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y ocho euros con veintitrés céntimos (598.538,23), con la finalidad de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la disminución en 0,850172 euros (con pérdida de más decimales en las operaciones de cálculo) del valor nominal de todas y cada una de las cuatrocientas setenta y una mil trescientas cincuenta y cuatro acciones (471.354), numeradas correlativamente del 1 al cuatrocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro (1 al 471.354), ambos inclusive, en que está dividido el capital social, que viene siendo de un valor nominal de dos euros con doce céntimos (2,12) y pasan a ser de una valor nominal de 1,269828 euros (con pérdida de más decimales en las operaciones de cálculo). El importe de la reducción de capital (400.732,25 euros) se aplica a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores en el mismo importe (400.732,25 euros).
Tras la reducción de capital social propuesta, las pérdidas de la Sociedad quedan reducidas a 0 euros, registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores". La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal.
Se hace constar expresamente que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 335, apartados a), b) y c), de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital por lo que, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la misma.
Reducción de capital de la Sociedad para la constitución de reserva legal y reserva voluntaria indisponible.
Reducir el capital social en la suma de trescientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y un euros con veintitrés céntimos (362.861,23), es decir desde quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y ocho euros con veintitrés céntimos (598.538,23) a doscientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete euros (235.677), con la finalidad de constituir una reserva legal por importe de veintitrés mil quinientos sesenta y siete euros con setenta céntimos (23.567,70) y una reserva voluntaria por importe de trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y tres euros con cincuenta y tres céntimos (339.293,53), de carácter indisponible, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, mediante la disminución en 0,769827 (con pérdida de más decimales en la operaciones de cálculo) del valor nominal de todas y cada una de las cuatrocientas setenta y una mil trescientas cincuenta y cuatro acciones (471.354), numeradas correlativamente del uno al cuatrocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro (1 al 471.354), ambos inclusive, en que está dividido el capital social, que tras la reducción de capital referida en el anterior otorgamiento Primero son de un valor nominal de 1,269828 euros (con pérdida de más decimales en las operaciones de cálculo) y pasan a ser de un valor nominal de cincuenta céntimos de euro (0,50). Constituir una reserva legal por importe de 23.567,70 € y constituir una reserva voluntaria por importe de 339.293,53 euros, de carácter indisponible, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social.
Se hace constar expresamente que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 335, apartados a), b) y c), de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital por lo que, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la misma.
Bilbao, 4 de septiembre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, Rafael Ramos Gil.
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