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Documento BORME-C-2018-7144

LAPISLÁZULI ENERGY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VE HOLDCO SPV 30, S.L.U.
AÑIL ENERGY, S.L.U.
CELESTE ENERGY, S.L.U.
DESAGÜE PARQUE SOLAR, S.L.
AVANTISOL 35 GENERA, S.L.
SETISOL ENERGÍA, S.L.
RENDISOL ENERGÍA, S.L.
NICOVAPA ENERGÍA, S.L.
LUMISET ENERGÍA, S.L.
LUMIAL ENERGÍA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 8326 a 8326 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7144

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de Lapislázuli Energy, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, Q-Energy Tenencia y Gestión III, S.C.R., S.A., aprobó el día 30 de agosto de 2018 la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades: VE Holdco SPV 30, S.L.U., Añil Energy, S.L.U., Celeste Energy, S.L.U., Desagüe Parque Solar, S.L., Avantisol 35 Genera, S.L., Setisol Energía, S.L., Rendisol Energía, S.L., Nicovapa Energía, S.L., Lumiset Energía, S.L. y Lumial Energía, S.L., (todas ellas, las "Sociedades Absorbidas") con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME. A los efectos oportunos, se hace constar que el domicilio social de la Sociedad Absorbente y de todas las Sociedades Absorbidas está sito en calle Jenner, 3, planta 4., 28010 Madrid.

Madrid, 30 de agosto de 2018.- Don Daniel Parejo del Río, representante persona física del Administrador Único de Lapislázuli Energy, S.L., Celeste Energy, S.L., VE Holdco SPV 30, S.L., Desagüe Parque Solar, S.L. y Añil Energy, S.L..- Don Vicente Asuero Resusta, representante persona física del Administrador Único de Avantisol 35 Genera, S.L., Setisol Energía, S.L., Rendisol Energía, S.L., Nicovapa Energía, S.L., Lumiset Energía, S.L. y Lumial Energía, S.L.

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