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Documento BORME-C-2018-7156

SANAR TRADE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 8338 a 8338 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-7156

TEXTO

El Administrador solidario de la Sociedad "Sanar Trade, S.L." (la "Sociedad") ha decidido convocar Junta general extraordinaria de socios, que se celebrará en la localidad de 17600 Figueres (Girona), en la Notaría Plaça Teatre Jardí, plaça Josep Pla, s/n, el día 8 de octubre de 2018, a las 11:00 horas, con el siguiente:

Orden del día

Primero.- Nombramiento y cese de administradores. Propuesta y en su caso aprobación que la administración de la Sociedad recaiga en un administrador único en lugar de dos administradores solidarios.

Segundo.- Propuesta y, en su caso, aprobación y modificación del artículo 14 de los estatutos sociales a los efectos de establecer el redactado del mismo: La Junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

Tercero.- Propuesta y, en su caso, aprobación y modificación del artículo 15 de los estatutos sociales a los efectos de establecer el redactado del mismo: la Junta general se celebrará en cualquier término municipal de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.

A) Derecho de información. Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, todo ello en los términos previstos en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital. B) Derecho de representación. Los socios que no asistan personalmente a la junta podrán hacerse representar por medio de otra persona, en los términos previstos en los artículos 183 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. C) Acta notarial. De acuerdo con lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé que el administrador solidario requiera la presencia de un notario para que levante acta notarial de la Junta general de socios.

Figueres, 4 de septiembre de 2018.- El Administrador solidario de "Sanar Trade, S.L.", Sergey Naumeyko.

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