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Documento BORME-C-2018-7164

SGS TECNOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LODGE SERVICES SPECIALIST, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 8348 a 8348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7164

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles, modificada por Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, (en adelante denominadas conjuntamente "Ley 3/2009"), se hace público que, en fecha 3 de septiembre de 2018, las Juntas Generales de las sociedades anteriormente indicadas, han aprobado la fusión de SGS Tecnos, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y Lodge Services Specialist, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) mediante la absorción de esta última por la primera, produciéndose la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la trasmisión en bloque a favor de la sociedad absorbente, a titulo universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la sociedad absorbida, quedando en consecuencia, SGS Tecnos, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado de fusión, previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009.

En dichas Juntas Generales se acordó aprobar los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2017 y que la fusión, a efectos contables, tenga efectos plenos a partir del 1 de enero de 2018.

Se hace constar expresamente el derecho que le asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes al examen y la entrega, o envío gratuito, de un ejemplar de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009. Así mismo se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 4 de septiembre de 2018.- El Secretario Consejero del Consejo de Administración, Diego Llavero Rivera.

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