Contido non dispoñible en galego
Reactivación de sociedades.
A los efectos de lo previsto en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en lo sucesivo la "LSC"), se hace constar que la accionista única de la sociedad "Artesanía San José, S.A.U.", en fecha 31 de julio de 2018, adoptó el acuerdo de reactivar la mencionada sociedad, reanudando su normal actividad social y retornando la sociedad a la vida activa. Dicha reactivación se adopta al haber desaparecido la causa de disolución, por la modificación de la duración de la sociedad.
Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 370 de la LSC, se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la sociedad, esto es, que ha desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable es superior al capital social y que no se ha comenzado con el pago de la cuota de liquidación al accionista único de la sociedad.
Se hace constar que los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación de la sociedad, no hayan vencido en ese momento tendrán derecho de oponerse a la reactivación hasta que no se les garanticen tales créditos. El ejercicio del derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Jaén, 5 de septiembre de 2018.- La Administradora única de la mercantil, María Isabel Gallardo Colmenero.
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