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Documento BORME-C-2018-7222

NEWCO HOLDING OPTICS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 8410 a 8412 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2018-7222

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos Sociales y por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad Newco Holding Optics, S.L. (en adelante, la "Sociedad" o "NHO"), se convoca a los señores socios a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, que tendrá lugar en Colmenar Viejo (Madrid), avenida de los Reyes, s/n, el próximo día 18 de octubre de 2018, a las 10 horas, al objeto de deliberar y decidir acerca de los asuntos comprendidos en el.

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión realizada por el Órgano de administración durante el ejercicio 2017.

Cuarto.- Aprobación o renovación, en su caso, del nombramiento de auditores.

Quinto.- Aprobación, en su caso, de la retribución del Órgano de administración.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Aprobación, en su caso, del Proyecto Común de Escisión.

Segundo.- Aprobación, en su caso, del balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2017.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de la operación de escisión parcial impropia de Newco Retail, S.L.U., a favor de Newco Holding Optics, S.L.

Cuarto.- Acogimiento de la operación de escisión al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Quinto.- Delegación de facultades.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 196 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores socios el derecho que les asiste de solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la reunión. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, los Socios tienen derecho a solicitar y obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación. Asimismo, se comunica a los señores socios, que tienen a su disposición la documentación mencionada en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), para su examen en el domicilio social de la entidad y se les informa de su derecho a solicitar por cualquier medio admitido en derecho la entrega o el envío gratuito de dicha documentación. Conforme al artículo 40.2 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, seguidamente se hace constar las menciones mínimas del proyecto común de escisión suscrito el día 28 de mayo de 2018 debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid y publicado en el BORME con fecha 7 de junio de 2018. • Sociedad escindida: Newco Retail, S.L.U. con domicilio en calle Ronda de Poniente 12, 2.º-A, Tres Cantos (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 28.169, Folio 24, Hoja MA-507.474, y provista del Número de Identificación Fiscal B-86.045.473. • Sociedad beneficiaria: NHO con domicilio en Colmenar Viejo (Madrid), Avda. de los Reyes, s/n. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 25.928, Folio 1, Hoja MA-467.311, y provista del Número de Identificación Fiscal B-85.501.294. Al ser de aplicación a la presente operación de escisión lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por remisión de los artículos 52.1 y 73 del mismo texto legal, no procede incluir en el Proyecto Común de Escisión mención alguna sobre el procedimiento de canje. No existen aportaciones de industria, ni prestaciones accesorias en la Sociedad escindida, ni está previsto el otorgamiento de compensaciones a los socios. En ninguna de las sociedades intervinientes en la operación de escisión se han otorgado derechos especiales ni existen tenedores de títulos distintos de los representativos de capital, por lo que no se otorgarán derechos especiales como consecuencia de la operación de escisión. Al realizarse la operación de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME no es preceptiva la solicitud al Registro Mercantil del nombramiento de un experto independiente. Asimismo, se hace constar que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades intervinientes en la operación de escisión. En relación a la fecha a partir de la cual los titulares de nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales dado que a la presente operación de escisión le aplica lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no resulta preceptivo incluir tal mención. En virtud de lo prevenido en el artículo 49 de la LME, no resulta ser objeto de mención en el presente proyecto de Escisión Parcial Impropia, la fecha de las cuentas anuales de las sociedades que se escinden, utilizadas para establecer las condiciones de la escisión. Las operaciones realizadas por la Sociedad beneficiaria se considerarán realizadas con efectos contables a partir del día el 1 de enero de 2018. No se prevé modificar los Estatutos Sociales en relación a los artículos concernientes a los objetos sociales de las sociedades intervinientes, ya que el patrimonio escindido se transmite íntegramente a NHO y su objeto social ya comprende las actividades transmitidas. Se estima que la operación de escisión no tendrá ningún impacto negativo sobre el empleo. En el mismo sentido, no se prevé que tenga impacto de género en los órganos de administración y tampoco incidencia alguna en la responsabilidad social de las sociedades. La escisión se acogerá al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores y cambio del domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado Miembro a otro de la Unión Europea de conformidad con el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Colmenar Viejo (Madrid), 7 de septiembre de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración, Salamanca Visión, S.L., debidamente representada por don Javier Vidal Zapatero.

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