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Documento BORME-C-2018-7279

INTERNACIONAL OLIVARERA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GUADALOLIVA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 8481 a 8481 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7279

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad Guadaloliva, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) y la Junta General de socios reunida con carácter extraordinario y universal, de Internacional Olivarera, Sociedad Anónima (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 21 de junio de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Guadaloliva, Sociedad Limitada Unipersonal por parte de Internacional Olivarera, Sociedad Anónima, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 21 de junio de 2018 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, por lo que no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Dos Hermanas, 13 de septiembre de 2018.- El Administrador único de Guadaloliva, S.L.U.- El Presidente del Consejo de Administración de Internacional Olivarera, S.A.

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