En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de Instalaciones Servicios y Formación, S.L., (en adelante sociedad) celebrada el 19 de septiembre de 2018, aprobó, el acuerdo, cuyo término y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
AUMENTO: Aumentar el capital social en la suma de 30.000,00 €, mediante la emisión de 30.000 nuevas participaciones sociales números 30.001 a 60.000, ambas inclusive, iguales, indivisibles y acumulables, de un 1,00 € de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión y la consiguiente modificación estatutaria del artículo de los Estatutos sociales.
Se ofrece a los actuales socios la posibilidad de suscribir las nuevas participaciones sociales en proporción a la participación que les corresponda en función de su participación en la sociedad. Se establece el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" para que, en su caso, los socios puedan suscribir las participaciones mediante comunicación dirigida al órgano de administración de la sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción que le correspondan en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la sociedad en la entidad BANCO SANTANDER con IBAN ES63.0049.1830.36.2210203076. Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del plazo establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad, desembolsándolos en dicho plazo.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Como consecuencia de la ampliación de capital, se modificará el artículo correspondiente de los Estatutos sociales.
Alcalá de Henares, 20 de septiembre de 2018.- El Administrador Solidario, Santiago Sanz Martín.
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