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Documento BORME-C-2018-7497

COMERCIAL MALASA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRESNO NOROESTE, S.L.U.
ARMARIOS GALICIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 8736 a 8736 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7497

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 312009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el 4 de septiembre de 2018 el socio único común de Comercial Malasa, S.L.U.("Comercial Malasa"), de Fresno Noroeste, S.L.U. ("Fresno Noroeste") y Armarios Galicia, S.L.U. ("Armarios Galicia"), aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, en virtud de la cual, Fresno Noroeste, S.L.U y Armarios Galicia, S.L.U (las "sociedades absorbidas") transmitirán en bloque todo su patrimonio social a Comercial Malasa, S.L.U. (la"Sociedad absorbente"), la cual los adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior la extinción, vía disolución sin liquidación, de las sociedades absorbidas. En cumplimiento con lo establecido en la LME, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes de las sociedades absorbidas.

La fusión acordada es una fusión especial, sometida al régimen de artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, dado que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas son sociedades participadas íntegra y directamente en el 100% de su capital social por la sociedad matriz Malasa Grupo, S.L. Asimismo, habida cuenta de que la fusión ha sido aprobada por el socio único de las sociedades absorbidas y de la sociedad absorbente (por Malasa Grupo, S.L.), no ha sido necesario la convocatoria de una Junta general de las sociedades participantes. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción del acuerdo de fusión, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión; ni (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Comercial Malasa, S.L.U., Fresno Noroeste, S.L.U. y Armarios Galicia, S.L.U. de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Comercial Malasa, S.L.U., Fresno Noroeste, S.L.U. y Armarios Galicia, S.L.U. a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión.

A Coruña, 4 de septiembre de 2018.- Areavela, S.L., Presidente del Consejo de Administración de Comercial Malasa S.L.U., Fresno Noroeste S.L.U. y Armarios Galicia S.L.U., debidamente representada por Antonio Pérez Patiño.

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