Anuncio de Escisión Parcial Financiera.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha de hoy, 2 de mayo de 2018, la sociedad Clau Centre de Serveis, S.L. ha celebrado una Junta universal en la que, por decisión unánime de todos los socios, ha sido aprobada la escisión parcial financiera sin extinción de Clau Centre de Serveis, S.L. a favor de la sociedad de nueva creación Adrulia, S.L.
La escisión parcial financiera implicará la transmisión en bloque de la parte del patrimonio escindido a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación – Adrulia, S.L. –, la cual adquirirá por sucesión y a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido de la sociedad escindida parcialmente, todo ello en base al Proyecto de Escisión de fecha 31 de marzo de 2018.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis LME, la escisión parcial se realizará sin necesidad del informe de experto independiente, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.
El acuerdo de escisión parcial ha sido aprobado por la totalidad de los socios de Clau Centre de Serveis, S.L. en Junta universal y por unanimidad, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Ello no obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de Clau Centre de Serveis, S.L., o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.
Reus (Tarragona), 2 de mayo de 2018.- El Administrador único, Lluis Aragonés Delgado de Torres.
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