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Aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias y con derechos de suscripción preferente.
En cumplimiento de los artículos 304, 305 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Deoleo, S.A. ("Deoleo" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de Deoleo en su reunión celebrada el 27 de septiembre de 2018, ha acordado, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 28 de junio de 2018 de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, aumentar el capital social de Deoleo mediante aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:
Primero.- Importe del Aumento de Capital y acciones a emitir.
El Aumento de Capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de veinticinco millones dieciocho mil veintidós euros (25.018.022 €) y un importe efectivo total de veinticinco millones dieciocho mil veintidós euros (25.018.022 €), es decir, sin prima de emisión, mediante la emisión y puesta en circulación de doscientos cincuenta millones ciento ochenta mil doscientas veinte (250.180.220) de acciones nuevas (las "Nuevas Acciones") de 0,10 euros de valor nominal cada una (el "Precio de Suscripción").
Las Nuevas Acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable corresponderá a la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), con domicilio en Plaza de la Lealtad, 1 (28014 Madrid), y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").
En el supuesto de que las suscripciones no alcancen el importe total del Aumento de Capital, se declarará la suscripción incompleta del aumento de capital.
Los inversores que hayan adquirido derechos de suscripción preferente, perderán la totalidad del importe de su inversión si el Aumento de Capital no se ejecutase.
Segundo.- Derechos políticos y económicos.
Las Nuevas Acciones serán de la misma clase y serie que las existentes en la actualidad y otorgarán los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones ordinarias de la Sociedad, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales de la Sociedad a partir de la fecha en la que queden inscritas en los registros contables de Iberclear.
Tercero.- Compromiso de suscripción.
Ole Investments B.V. (sociedad indirectamente participada por fondos gestionados por CVC Capital Partners), ha asumido el compromiso de (i) ejercer los derechos de suscripción preferente que le correspondan en el Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente, a excepción de veintinueve (29) derechos de suscripción preferente para que la ecuación de canje del Aumento de Capital tenga por resultado un número entero; y, asimismo, (ii) si fuese el caso, suscribir y desembolsar aquellas Nuevas Acciones que no hubiesen sido suscritas tras el Periodo de Suscripción Preferente, el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales y el Periodo de Asignación Discrecional por otros accionistas o inversores, hasta el importe de veinticinco millones de euros (25.000.000,-€) -en conjunto con el desembolso correspondiente al ejercicio de los derechos de suscripción preferente previsto en el apartado (i) anterior- (el "Compromiso").
El Compromiso está sujeto a una serie de condiciones que se detallan en la Nota sobre las Acciones citada en el apartado Octavo.
No se ha firmado ningún contrato de colocación entre la Sociedad, como emisor, y ninguna otra entidad como entidad colocadora.
Cuarto.- Periodos de suscripción.
(i) Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales (primera vuelta)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la LSC, el periodo de suscripción preferente tendrá una duración de quince (15) días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") (el "Periodo de Suscripción Preferente").
Se reconoce a los accionistas de la Sociedad el derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones de conformidad con los siguientes términos:
a. Los derechos de suscripción preferente respecto de las Nuevas Acciones se asignarán a los accionistas de Deoleo que hayan adquirido las acciones hasta el 1 de octubre (fecha de publicación del presente anuncio en el BORME, (Last Trading Date) y que figuren como accionistas en los registros de Iberclear el 3 de octubre de 2018 (Record Date) (los "Accionistas Legitimados").
b. De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Periodo de Suscripción Preferente (según queda definido más adelante), el derecho a suscribir un número de Nuevas Acciones proporcional al valor nominal de las acciones de la Sociedad de las que son titulares.
Se hace constar, asimismo, que la Sociedad no cuenta con acciones en autocartera.
La cantidad de Nuevas Acciones que durante el Periodo de Suscripción Preferente podrán suscribir los Accionistas Legitimados y/o los Inversores será la que resulte de aplicar la relación de 13 Nuevas Acciones por 60 derechos de suscripción preferente, correspondiendo un derecho de suscripción preferente por cada acción existente de la Sociedad.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 LSC, y serán negociables únicamente en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).
El Periodo de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los Accionistas Legitimados titulares de al menos 60 derechos de suscripción preferente a la finalización de dicho periodo, podrán ejercitar sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.
Asimismo, los que durante el Periodo de Suscripción Preferente adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores"), podrán ejercitar sus derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria para suscribir Nuevas Acciones (esto es, 60 derechos de suscripción preferente para suscribir 13 Nuevas Acciones).
Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar en el momento de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter firme, incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente no se hubieran ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente, y, por lo tanto, quedaran Nuevas Acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") por no haberse cubierto el importe total del Aumento de Capital.
Para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor deberá haber suscrito al menos una Nueva Acción en el Periodo de Suscripción Preferente.
La efectiva adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.
Todas las órdenes se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales no tendrán límite cuantitativo y podrán no ser atendidas en parte o en su totalidad, de conformidad con las reglas de pro-rateo y asignación descritas en el apartado posterior. Según se describe en el citado apartado, las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales (tal como este término se define a continuación).
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
(ii) Periodo de Asignación de Acciones Adicionales (segunda vuelta)
Las Entidades Participantes procederán a comunicar a la Entidad Agente el número total de Acciones Adicionales cuya suscripción se ha solicitado, junto con las trasmisiones electrónicas de ficheros con la información de las referidas Acciones Adicionales antes de las 9:00 horas de Madrid del cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, el cual se prevé tenga lugar el 22 de octubre de 2018, siguiendo las instrucciones operativas establecidas a tal efecto por la Entidad Agente.
La Entidad Agente comunicará a la Sociedad, no más tarde de las 8:30 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente, previsiblemente el 23 de octubre de 2018: (i) el número de Acciones Nuevas suscritas en el ejercicio de los derechos de suscripción preferente; (ii) el número de Acciones Adicionales cuya suscripción se haya solicitado durante el Periodo de Suscripción Preferente; (iii) el número de Acciones Adicionales que correspondiese asignar a los solicitantes durante el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales en función del volumen de Nuevas Acciones solicitadas, conjuntamente, en el Periodo de Suscripción Preferente y en el Período de Asignación de Acciones Adicionales (según este término se define a continuación); y, (iv) en su caso, las acciones que resulten de la diferencia entre el total de Nuevas Acciones y las suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales (las "Acciones de Asignación Discrecional").
En el supuesto de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente no se hubieran ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente, y, por lo tanto, hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales el 23 de octubre de 2018 en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales").
Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:
a. Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondeará a la baja hasta tres cifras decimales.
b. Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, estas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, que figure en las comunicaciones remitidas por las Entidades Participantes, a partir de la letra "A".
En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados y/o a los Inversores más Nuevas Acciones de las que hubieran solicitado.
(iii) Periodo de Asignación Discrecional (tercera vuelta)
Si una vez finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, existieran Acciones de Asignación Discrecional, se iniciará a continuación el Periodo de Asignación Discrecional (según se define a continuación).
El periodo de asignación discrecional está previsto que comience, en su caso, en cualquier momento posterior a la finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales y que finalice en el plazo de tiempo que se establezca al efecto, el cual no podrá exceder de las 17:00 horas de Madrid del 25 de octubre de 2018 (el "Periodo de Asignación Discrecional"), salvo que la Sociedad determine la no apertura del Periodo de Asignación Discrecional o, en su caso, el cierre anticipado del mismo.
La asignación de Acciones de Asignación Discrecional será discrecional por parte de la Sociedad.
Las Acciones de Asignación Discrecional podrán ofrecerse a aquellas personas que revistan la condición de inversores cualificados en España, tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y quienes revistan la condición de inversores cualificados fuera de España de acuerdo con la normativa aplicable en cada país.
Se hace constar que bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América, no se realizará ninguna acción que tuviese como resultado que Deoleo estuviera obligada a registrar ante la Securities and Exchange Commission un folleto o tramitar cualquier tipo de excepción o documentación, ni tampoco se realizará trámite alguno en otros países.
La Sociedad comunicará la asignación definitiva de las Acciones de Asignación Discrecional a la Entidad Agente no más tarde de las 17:30 horas de Madrid del séptimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, para que ésta la comunique a los inversores no más tarde de las 10:00 horas de Madrid del octavo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente (es decir, previsiblemente, el 26 de octubre de 2018). El desembolso de dichas acciones por los suscriptores está previsto que se efectúe al día siguiente (es decir, previsiblemente, el 29 de octubre de 2018).
(iv) Cierre anticipado del Aumento de Capital y suscripción incompleta.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada una vez que haya concluido el Periodo de Suscripción Preferente, todo ello como consecuencia de la posibilidad de que tenga lugar la suscripción incompleta.
En todo caso, en el supuesto de que el Aumento de Capital no sea suscrito íntegramente dentro de los plazos fijados para ello, el capital podrá aumentarse únicamente en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, permitiéndose, de esta manera, la suscripción incompleta del Aumento de Capital.
Los supuestos de revocación del Aumento de Capital son los que se detallan en la Nota sobre las Acciones.
Quinto.- Entidad Agente
La Sociedad ha designado a Banco Santander, S.A. como entidad agente (la "Entidad Agente") del Aumento de Capital. El domicilio social de la Entidad Agente del Aumento de Capital es Paseo de Pereda, 9-12 (39004 Santander).
Sexto.- Desembolso.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Nuevas Acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente, el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales y el Periodo de Asignación Discrecional deberá realizarse por parte de las Entidades Participantes tras la finalización de este último (estando previsto que tenga lugar el noveno día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, es decir, el 29 de octubre de 2018).
Séptimo.- Admisión a negociación.
Una vez desembolsado el Aumento de Capital y expedido el certificado o certificados acreditativos del ingreso de los fondos correspondientes a la totalidad de las Nuevas Acciones que hubieran sido suscritas, se declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital y se procederá por parte de la Sociedad a otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital social, para su posterior presentación a inscripción en el Registro Mercantil de Córdoba.
Efectuada dicha inscripción, que se espera tenga lugar el 31 de octubre de 2018, se hará entrega de la escritura de aumento de capital a la CNMV, a Iberclear y a las Bolsas de forma inmediata.
Asimismo, la Sociedad solicitará la admisión a negociación de la totalidad de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el Mercado Continuo. Las Nuevas Acciones emitidas.
La admisión a negociación de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el Mercado Continuo está prevista inicialmente para el día 7 de noviembre de 2018. No obstante lo anterior, se hace constar que los plazos anteriormente indicados podrían no cumplirse y consecuentemente, retrasar la ejecución de las operaciones descritas.
Octavo.- Folleto.
El folleto informativo del Aumento de Capital está integrado por (i) el Documento de Registro de Deoleo inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 12 de julio de 2018 (elaborado conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004) y (ii) la Nota sobre las Acciones y Síntesis relativos al Aumento de Capital (elaborados conforme a los Anexos III y XXII del citado Reglamento) que ha sido aprobada y registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 28 de septiembre de 2018.
El referido folleto informativo se encuentra a disposición del público, en formato impreso y de forma gratuita, en el domicilio social de Deoleo (Ctra. N-IV (km 388), 14610 Alcolea (Córdoba)) y, en formato electrónico, tanto en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) como en la página web corporativa de Deoleo (www.deoleo.com).
Madrid, 28 de septiembre de 2018.- El Presidente y Consejero Delegado de Deoleo, S.A., D. Pierluigi Tosato.
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