Contido non dispoñible en galego
La Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad Carrasco y Ramón Carramón, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), y la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad Solermicón, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), reunidas con carácter universal el día 12 de febrero de 2018 después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida y aprobar el balance de fusión, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción entre Carrasco y Ramón Carramón, Sociedad Limitada como sociedad absorbente y Solermicón, Sociedad Limitada como sociedad absorbida, mediante la absorción de ésta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, sin necesidad de ampliación de capital al ser la sociedad absorbente titular, de manera directa del 100% de las participaciones sociales de la sociedad absorbida.
La fusión tiene el carácter de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa e indirecta, del artículo 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.
La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión de fecha 12 de enero de 2018 suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto de fusión.
Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las sociedades intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME no es necesaria la intervención de experto independiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que no existe ampliación de capital en la sociedad absorbente, al ser ésta titular de forma directa e indirecta de la totalidad (100%) del capital social de la sociedad absorbida.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME
Molina de Segura, 20 de febrero de 2018.- José Pablo Carrasco García, como administrador solidario de Carrasco y Ramón Carramón, Sociedad Limitada, y Administrador Único de Solermicón, Sociedad Limitada.
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