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Documento BORME-C-2018-7570

SOLAR CÚLLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO I, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO II, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO III, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO IV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO V, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO VI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO VII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO VIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO IX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO X, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR BENAMAUREL VII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR BENAMAUREL VIII, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 8828 a 8829 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7570

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 21 de septiembre de 2018, el socio único de la entidad Solar Cúllar, S.L.U., (la "Sociedad Absorbente") acordó aprobar la fusión mediante la absorción de las sociedades Central Eléctrica Solar Altiplano I, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano II, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano III, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano IV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano V, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano VI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano VII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano VIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano IX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano X, S.L.U., Central Eléctrica Solar Benamaurel VII, S.L.U., y Central Eléctrica Solar Benamaurel VIII, S.L.U., (las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 20 de septiembre de 2018 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas es de aplicación lo establecido en el artículo 49 de la LME, en consecuencia, no resulta necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores o de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (i) la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas.

La eficacia de la fusión está sujeta y condicionada a la aprobación por parte de las autoridades regulatorias competentes, tal y como se indica en el Proyecto de Fusión y en los acuerdos adoptados por el Socio único de la Sociedad Absorbente.

Dado que el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad del Socio único, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los Balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de septiembre de 2018.- Don Jaime José Azcona San Julián Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente.- Doña Mercedes Álvarez Llorca, representante persona física de Spv Spain 5, S.L., Administradora única de las Sociedades Absorbidas.

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