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Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad MENDIVIL RESTAURACIÓN, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 7 de febrero de 2018, se acordó por unanimidad, la escisión parcial, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria de nueva creación SURFEANDOLAVIDA, S.L. adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no resulta necesario la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión y el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial, y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Madrid a, 12 de febrero de 2018.- El Administrador único de "Mendivil Restauración, S.L.", D. José María Larrañaga Blanc.
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