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Documento BORME-C-2018-7635

SOLFUTURE GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLFUTURE S-1, S.L.U.
SOLFUTURE S-2, S.L.U.
SOLFUTURE S-3, S.L.U.
SOLFUTURE S-4, S.L.U.
SOLFUTURE S-5, S.L.U.
SOLFUTURE S-6, S.L.U.
SOLFUTURE S-7, S.L.U.
SOLFUTURE S-8, S.L.U.
SOLFUTURE S-9, S.L.U.
SOLFUTURE S-10, S.L.U.
SOLFUTURE S-11, S.L.U.
SOLFUTURE S-12, S.L.U.
SOLFUTURE S-13, S.L.U.
SOLFUTURE S-14, S.L.U.
SOLFUTURE S-15, S.L.U.
SOLFUTURE S-16, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 8895 a 8896 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7635

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente en el ejercicio de las facultades de la Junta General de Socios con carácter de Universal, en fecha 13 de julio de 2018, acuerda la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por la Administradora Única de las sociedades intervinientes el 28 de junio de 2018, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente en el ejercicio de las facultades de la Junta General de Socios con carácter de Universal celebrada el 13 de julio de 2018. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2017, también aprobados por el Socio Único de la Sociedad Absorbente en el ejercicio de las facultades de la Junta General de Socios con carácter de Universal celebrada el 13 de julio de 2018.

La fusión tiene carácter de impropia, por lo que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales ni ampliar capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2018.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 2 de octubre de 2018.- La Administradora única de "Sociedad Absorbente" y de las "Sociedades Absorbidas", Marta Violeta Martínez Queimadelos.

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