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Documento BORME-C-2018-7638

JOIGCA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GARCÍA TORRES GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 8899 a 8899 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7638

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades Joigca, S.A. y García Torres Gestión, S.L., celebradas ambas el 26 de septiembre de 2018, acordaron por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Joigca, S.A., a favor de la sociedad ya existente García Torres Gestión, S.L., escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 20 de septiembre de 2018 y de acuerdo a los balances de escisión cerrados a fecha 31 de agosto de 2018.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra el negocio de comercialización y explotación de inmuebles no residenciales de la sociedad escindida, a favor de la sociedad beneficiaria ya existente García Torres Gestión, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad de los socios con derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Almería, 4 de octubre de 2018.- El Administrador único de Joigca S.A., Carlos Javier García López y la Administradora única de García Torres Gestión S.L., Dolores López Ruiz.

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