De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que le día 30 de junio de 2018, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Carburants Axoil, S.L. (sociedad absorbente) y el socio único de Axoil Trader, S.L. (sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada Axoil Trader, S.L. por parte de Carburants Axoil, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. Habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de las mencionadas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2017, debidamente aprobados.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades, con fecha 30 de junio de 2018.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52.1 de la Ley 3/2009.
Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente desde el 1 de enero de 2018.
No existe en la sociedad absorbente derecho especial alguno. No existen en la sociedad absorbida titulares de derechos especiales distintos de los derivados de su condición de socios a quienes pudiera reconocerse derechos especiales en la sociedad absorbente. No se contempla otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.
Asimismo, dado que los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades han sido adoptados por unanimidad en Junta Extraordinaria y Universal de Socios en el caso de Carburants Axoil, S.L. y por acuerdo del socio único en el caso de Axoil Trader, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad e publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Esparreguera, 5 de octubre de 2018.- El Administrador único de Carburants Axoil, S.L., Petronieves, S.L., representada por don Luis Alberto Nieves Prado.-El Administrador único de Axoil Trader, S.L., Carburants Axoil, S.L., representada por don Luis Alberto Nieves Prado.
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