Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y una vez se haya efectuado el reembolso del importe de 126 acciones titularidad de dos accionistas separados de la Sociedad, el Consejo de Administración de la sociedad acordó, por unanimidad, con fecha 27 de septiembre de 2018 proceder al otorgamiento de escritura pública de reducción de la cifra de capital social de la Sociedad por amortización de las acciones titularidad de los referidos accionistas.
El reembolso a los accionistas separados se realizará a razón de siete euros con setenta y siete céntimos (7,77 €) por acción amortizada, es decir, un total de novecientos setenta y nueve euros con dos céntimos (979,02 €) importe correspondiente al valor máximo del rango de valoración determinado por experto independiente conforme a la conclusión de valoración que consta en el informe depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Tras la reducción, la cifra de capital social quedará reducida en la suma de 264,60 € doscientos sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos (264,60 €), quedando en consecuencia la cifra de capital social fijada en cuarenta y un millones doscientos ochenta y tres mil ciento setenta y uno con treinta euros (41.283.171,30 €), totalmente desembolsado, representado por 19.658.653 acciones, de dos con diez euros (2,10 €), de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 19.658.653, ambos inclusive. Como consecuencia de lo anterior, se autorizó también a proceder a la remuneración de las acciones no amortizadas y la modificación en los citados términos el artículo 5.º de los Estatutos sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 335(c) LSC se hace constar que la reducción se realiza con cargo a reservas libres, acordándose constituir una reserva por importe de 264,60 € (doscientos sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos) correspondiente al valor nominal de las acciones objeto de amortización de la que sólo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, y en consecuencia queda excluido el derecho de oposición de los acreedores de la Sociedad a la reducción de capital.
Arganda del Rey, 4 de octubre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, Claudio Esteban Doria Tölle.
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