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Documento BORME-C-2018-7790

INVERSIONES TAIMA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARALPA SOLAR, S.L.U.
GIROLA SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 9073 a 9073 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7790

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Inversiones Taima, S.L., (NIF B95212122), de Maralpa Solar, S.L.U. (NIF: B84875103) y de Giroa Solar, S.L.U. (B84266030), con fecha 25 de junio de 2018 han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Maralpa Solar, S.L.U. y de Girola Solar, S.L.U, como Sociedades absorbidas, por Inversiones Taima, S.L., como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Por tratarse de una fusión de sociedades íntegra y directamente participada por la absorbente, es de aplicación el Artículo 49 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital y aprobación de la fusión por la sociedad absorbida. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho art. 42.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho de los acreedores (cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de fusión) durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, a oponerse a la fusión en los términos previstos en el art. 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Getxo, 25 de junio de 2018.- El administrador solidario de Inversiones Taima, S.L. y administrador único de Maralpa Solar, S.L.U. y de Girola Solar, S.L.U. don Jaime González Cantabrana.

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