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Documento BORME-C-2018-7941

CADENA ESTRELLA AZUL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 9261 a 9261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-7941

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 16 de junio de 2018, la Junta General Ordinaria de Accionistas acordó ampliar el capital social por importe nominal de hasta sesenta mil ochocientos ochenta y un euros con treinta céntimos (60.881,30 €), sin prima de emisión, mediante la creación de diez mil ciento treinta (10.130) nuevas acciones nominativas idénticas a las actualmente existentes, numeradas correlativamente de la 10.131 a 20.260, ambas inclusive, de 6,01 € de valor nominal cada una de ellas. El importe nominal suscrito será satisfecho mediante aportaciones dinerarias que deberán desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de Ley de Sociedades de Capital, los accionistas dispondrán de un mes para ejercitar su derecho de suscripción preferente, a contar desde la publicación de este anuncio, debiendo desembolsar en el momento de la suscripción el importe íntegro del valor de emisión de las acciones que suscriban.

Las acciones no suscritas en el período de suscripción preferente podrán se adjudicadas libremente a nuevos accionistas por el Consejo de Administración en el plazo 10 días naturales desde la finalización del plazo de suscripción preferente.

Finalizados los anteriores plazos fijados, si el aumento de capital ha sido parcialmente suscrito y desembolsado, el capital solo se aumentará en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada.

La Junta acordó asimismo delegar en el Órgano de Administración de la Sociedad las facultades precisas para la ejecución del acuerdo de ampliación de capital, señalando la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumento de capital social deba llevarse a efecto, y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General, así como para dar la nueva redacción, si procede a los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales una vez determinado el importe efectivamente suscrito y desembolsado del aumento de capital en casos de suscripción incompleta.

Vitoria-Gasteiz, 17 de octubre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, José Miguel Santamaría Chacon.

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