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Documento BORME-C-2018-7943

ACTIVOTRADE VALORES AGENCIA DE VALORES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 9263 a 9263 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-7943

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (o la "LSC"), se hace público que el día 21 de agosto de 2018, la Junta General Extraordinaria de accionistas de Activotrade Valores Agencia de Valores, S.A. (o la "Sociedad"), celebrada con carácter Universal, acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cifra de ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 euros), mediante la amortización de 228.125 acciones ordinarias de 0,64 euros de valor nominal y que representan el 20% del capital social, acordándose la devolución del valor nominal de las acciones que se amortizan (0,64 euros por acción), junto con el importe de (1,96 euros por acción con cargo a reservas).

La reducción de capital social se realizará íntegramente con cargo al capital social y reservas.

La reducción tiene por finalidad la devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad.

Este acuerdo de reducción del capital social se ejecutará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo que para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores establece el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez ejecutado el acuerdo de reducción, quedará modificado el artículo 5.º de los Estatutos Sociales en lo relativo a la cifra de capital social:

"Artículo 5.- El capital social es de 584.000,00 euros, dividido en 912.500 acciones de 0,64 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una misma clase y a una misma serie, numeradas correlativamente de uno (1) al novecientos doce mil quinientos (912.500), ambos inclusive. Todas las acciones gozarán de los mismos derechos y obligaciones establecidos en la ley y en los presentes estatutos."

En virtud de lo establecido en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos, podrán oponerse a la reducción del capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social.

Barcelona, 17 de octubre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración.

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