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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público para general conocimiento que en fecha 1 de octubre de 2018, el Socio Único de "Gestilar Isla de Pedrosa, S.L." Sociedad Unipersonal, y de "Gestilar Isla Gabeira, S.L." Sociedad Unipersonal, adoptó un acuerdo de fusión de dichas sociedades por medio de la absorción de "Gestilar Isla Gabeira, S.L.U.", por parte de "Gestilar Isla de Pedrosa, S.L.U.", con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a titulo universal, a la sociedad absorbente que la sucederá a título universal en la totalidad de derechos y obligaciones.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades de fecha 28 de septiembre de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los arts. 49 y 52 de la LME, habida cuenta de que la estructura elegida es la denominada fusión de "Sociedades Gemelas", que se caracteriza por ser la fusión de sociedades participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y en la misma proporción. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) La inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) Los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) El aumento de capital de la sociedad absorbente, ni relación de canje.
Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de ambas compañías cerrados a 31 de agosto de 2018, a su vez aprobados el día 1 de octubre de 2018 por el Socio Único de ambas compañías.
Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la LME y, en consecuencia, el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigido por la ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.
Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios, acreedores, representantes de los trabajadores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 19 de octubre de 2018.- Francisco-Javier García-Valcárcel González, como persona física representante designada por la entidad Gagetown, S.L., ésta que ostenta el cargo de Administradora única de Gestilar Isla de Pedrosa, S.L., Sociedad Unipersonal, y Gestilar Isla Gabeira, S.L., Sociedad Unipersonal.
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