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Documento BORME-C-2018-8064

TERALCO TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
TERALCO PROPERTIES, S.L.
TERALCO SOLUTIONS, S.L.
GEXFLOW SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9399 a 9399 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8064

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el Socio único de la compañía TERALCO TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 18 de mayo de 2018, ha acordado aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en tres partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: "TERALCO PROPERTIES, S.L." (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), "TERALCO SOLUTIONS, S.L." (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), y "GEXFLOW SOLUTIONS, S.L." (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los administradores solidarios de la Sociedad, Dª Rosa María Abad Domínguez y Dª María Teresa Quirant Sánchez.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia del plan de crecimiento y reestructuración se va a proceder a la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte de patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Elche, 11 de octubre de 2018.- Administradoras solidarias, Rosa María Abad Domínguez y María Teresa Quirant Sánchez.

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