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Documento BORME-C-2018-8144

ISLAS CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
H.3J, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 9488 a 9488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8144

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 30 de septiembre de 2018, el socio único de H.3.J, S.L.U., en ejercicio de las competencias de la Junta general y la Junta general extraordinaria de socios de ISLAS CANARIAS, S.L. han decidido llevar a cabo, después de aprobar un proyecto conjunto de fusión (el "Proyecto") y los respectivos balances de fusión, la fusión por absorción de H3J, S.L.U. por ISLAS CANARIAS, S.L. (la "Fusión"), de acuerdo con el proyecto elaborado y suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

La operación supondrá la absorción de H3J, S.L.U., por ISLAS CANARIAS, S.L., quien adquirirá en bloque el patrimonio social de aquella, sin que sea preciso realizar en la sociedad absorbente ningún aumento de capital, conforme al artículo 49.1.3º de la Ley de Modificaciones Estructurales, ya que actualmente la sociedad absorbente es titular directamente de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida.

Las Juntas generales de las sociedades participantes en la fusión, respectivamente, han acordado optar porque la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Además se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de dichas sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 8 de octubre de 2018.- El Consejero Delegado, Ventura Julián Rodilla..

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