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Documento BORME-C-2018-8209

MONDRAGÓN PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MONDRAGÓN INNOVACIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 9559 a 9559 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8209

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que las juntas generales extraordinarias de MONDRAGÓN PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A. y MONDRAGÓN INNOVACIÓN, S.A. han acordado, con fecha 30 de octubre de 2.018, la fusión por absorción de MONDRAGÓN INNOVACIÓN, S.A. (Sociedad Absorbida) por parte de MONDRAGÓN PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A. (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida con aportación en bloque y a título universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien quedará subrogada en todos la titularidad de todos sus derechos y obligaciones.

Dicha fusión se aprobó conforme a las menciones del Proyecto común de fusión por absorción ("Proyecto") redactado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión con fecha de 22 de junio de 2018, y la fusión se realiza conforme a lo establecido en los artículos 22 y ss. de la LME.

Los acuerdos de ambas sociedades intervinientes en la fusión fueron adoptadas, en ambos casos, en juntas generales extraordinarias de carácter universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad, de conformidad con el artículo 42 LME, al Proyecto ni habiendo sido depositado el mismo en el Registro Mercantil y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LME el contenido del informe emitido por el experto ha versado exclusivamente sobre la opinión del mismo acerca de si el patrimonio aportado por la Sociedad Absorbida que se extinguen es igual, al menos, al importe del aumento del capital de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente conforme al artículo 43 LME el derecho de los socios, accionista y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Arrasate-Mondragón, 30 de octubre de 2018.- Presidente y Secretario, respectivamente de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Belén Cortabarria Acha y Álvaro Aldámiz-Echevarría Del Castillo.

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