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Documento BORME-C-2018-8387

INDUSTRIAS DOJE, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROYECTOS IZANER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9775 a 9775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8387

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que con fecha 8 de noviembre de 2018, el socio único de INDUSTRIAS DOJE, SLU y la Junta Universal de Socios de PROYECTOS IZANER, S.L., han decidido la fusión por absorción de PROYECTOS IZANER, S.L., por INDUSTRIAS DOJE, S.L.U., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores únicos de ambas sociedades con fecha 7 de noviembre de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del Socio Único (en la sociedad absorbente INDUSTRIAS DOJE, SLU) y por acuerdo unánime de los socios reunidos en Junta universal (en la sociedad absorbida PROYECTOS IZANER, S.L.) según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Zarautz, 8 de noviembre de 2018.- Los Administradores únicos de, Industrias Doje, S.L.U., María Aranzazu Iriondo Ayerdi y Proyectos Izaner, S.L., José Urresti Telleria.

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