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Documento BORME-C-2018-8391

OBRAS CROM, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLONIA SANTA TERESA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9779 a 9779 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8391

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, el 11 de septiembre de 2018 las mercantiles OBRAS CROM, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE) y COLONIA SANTA TERESA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA), acordaron la fusión de ambas Sociedades mediante la absorción de COLONIA SANTA TERESA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA), por OBRAS CROM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 19 de julio de 2018 por los respectivos Órganos de Administración de las Sociedades intervinientes en la fusión y la misma, al tratarse de una fusión en que la sociedad absorbente es titular de manera indirecta de todas las participaciones de la absorbida, se lleva a cabo conforme a lo establecido en el articulo 49 y 52 de la LME. En consecuencia, y dado que la fusión no es transfronteriza, no resulta necesario para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del articulo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social OBRAS CROM S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE).

Dado que las Juntas Universales de Socios de ambas sociedades decidieron la fusión por unanimidad, no es necesario, para la validez de ésta, la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto integro del acuerdo adoptado así como los balances de fusión y (ii) el derecho de los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la ultima publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 25 de octubre de 2018.- El Administrador único, Joaquín Amor Cazorla.

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