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Documento BORME-C-2018-8403

BANCO SANTANDER, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A.U., E.F.C.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9792 a 9792 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8403

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el 30 de octubre de 2018 el consejo de administración de Banco Santander, S.A. ("Santander") y el socio único de Santander Factoring y Confirming, S.A.U., E.F.C. ("SFC") aprobaron la segregación de la unidad de negocio de factoring y confirming de Santander en favor de SFC, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Santander afectos a ésta.

SFC es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Santander, por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de ésta. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria y (iv) la aprobación de la segregación por la junta general de la sociedad segregada.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por los consejos de administración de las sociedades participantes en la segregación los días 29 (SFC) y 30 (Santander) de octubre de 2018 y publicado en las páginas web corporativas de ambas sociedades (www.santander.com y www.santanderfactoring.es).

La eficacia de la segregación está sujeta suspensivamente a la autorización del Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de Santander y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación de cada una de las sociedades (en el caso de Santander, sustituido por el informe financiero semestral al amparo del artículo 36.3 de la LME), los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de Santander y SFC a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante un plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación

Santander y Boadilla del Monte, 30 de octubre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de Banco Santander, S.A., y El Secretario del Consejo de Administración de Santander Factoring y Confirming, S.A.U., E.F.C, Jaime Pérez Renovales e Ignacio Sagarminaga González.

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