De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Egile Corporation XXI, Sociedad Limitada" (la "Sociedad Absorbente") celebrada el 30 de octubre de 2018 y las decisiones de la misma fecha del socio único de las entidades "Zehatz, Sociedad Limitada" y "Desarrollos Mecánicos de Precisión, Sociedad Limitada" (las "Sociedades Absorbidas"), la mercantil "Egile Corporation XXI, Sociedad Limitada", en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de las Sociedades Absorbidas, han aprobado, por unanimidad:
1.-La fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, a través de la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios absorbidos.
2.-La simultánea pero posterior escisión parcial, sin extinción, de "Egile Corporation XXI, Sociedad Limitada", a través de la segregación en bloque de una parte de su patrimonio a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá de forma simultánea al otorgamiento de la escritura de escisión parcial, denominada "Egile Mechanics, Sociedad Limitada", la cual adquirirá por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Egile Corporation XXI, Sociedad Limitada", reducirá sus fondos propios sin reducción de la cifra de capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación en proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME, se hace constar que en la medida en (i) que las Sociedades Absorbidas "Zehatz, Sociedad Limitada" y "Desarrollos Mecánicos De Precisión, Sociedad Limitada", son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, "Egile Corporation XXI, Sociedad Limitada" (ii) que las sociedades participantes en la fusión y posterior escisión parcial son sociedades de responsabilidad limitada y (iii) que el acuerdo de fusión y posterior escisión han sido adoptados por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente y Sociedad Parcialmente Escindida y por el Socio Único de las Sociedades Absorbidas en ejercicio de las competencias de la Junta General de dichas sociedades, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión y escisión parcial ni tampoco es necesario el informe de administradores sobre el mismo.
Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión y posterior escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y escisión. Los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión y posterior escisión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo que aprueba la fusión y posterior escisión.
Mendaro, 8 de noviembre de 2018.- Apoderado solidario de "Egile Corporation XXI, Sociedad Limitada" y R.P.F. de "Egile Corporation XXI, Sociedad Limitada", Administrador único de las Sociedades Absorbidas "Desarrollos Mecánicos De Precisión, Sociedad Limitada" y de "Zehatz, Sociedad Limitada", José Eduardo Junquera Pérez.
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