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Documento BORME-C-2018-8474

PÉREZ GARGALLO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TURY SIERRA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 9867 a 9867 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8474

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 5 de noviembre de 2018, el Socio Único de PÉREZ GARGALLO, S.L.U. y de TURY SIERRA, S.L.U ha decidido la fusión por absorción de TURY SIERRA, S.L.U. por PÉREZ GARGALLO, S.L.U., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida y la sociedad absorbente están íntegramente participadas por la misma sociedad.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los Órganos de Administración de ambas sociedades con fecha 15 de octubre de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbida y la sociedad absorbente están íntegramente participadas por la misma sociedad. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto común de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del Socio Único y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Teruel, 7 de noviembre de 2018.- El Administrador único de Perez Gargallo, S.L.U. y de Tury Sierra, S.L.U, Miguel Pérez Gargallo.

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