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Documento BORME-C-2018-8483

MAESCO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOLEGA, SOCIEDAD LIMITADA
RÚSTICAS DEL GUADALQUIVIR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
POCHOLO GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 9876 a 9876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8483

TEXTO

Anuncio de Escisión total

Anuncio de escisión total por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria de Maesco, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal el día 5 de noviembre de 2018, en Sevilla, en la sede de su domicilio social, adoptó el acuerdo de escisión total, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a las tres sociedades beneficiarias, las entidades ya existentes Solega, Sociedad Limitada, y Rústicas del Guadalquivir, Sociedad Limitada, y la entidad Pocholo Gestión, Sociedad Limitada, (sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión), como sociedades beneficiarias de la misma, según los términos establecidos en el proyecto de escisión total elaborado por el órgano de administración de las sociedades escindidas y beneficiarias de la escisión, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de sus respectivos capitales sociales.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de Maesco, Sociedad Limitada, tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores de Maesco, Sociedad Limitada, podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Sevilla, 7 de noviembre de 2018.- Los Administradores Solidarios de Maesco, Sociedad Limitada; Rústicas del Guadalquivir, Sociedad Limitada y Solega, Sociedad Limitada:, José Gandía Giner y Macarena García-Otero Reina.

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