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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 12 de noviembre de 2018, el socio único de "Ofisoft Turísmo, S.L.U." (la "Sociedad"), ha aprobado la segregación de la Sociedad a favor de una sociedad limitada de nueva constitución denominada "OFIMATICA TSS, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria") en los términos establecidos en el proyecto de segregación elaborado por el órgano de administración de la Sociedad con fecha 1 de noviembre de 2018.
La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad donde reside la actividad empresarial de Desarrollo y Mantenimiento de programas de gestión empresarial, así como la prestación de servicios de implantación, formación y soporte, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el Balance de segregación.
Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Jaén, 12 de noviembre de 2018.- El Administrador único de Ofisoft Turismo, S.L, Pedro Cruz Martínez.
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