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Documento BORME-C-2018-8571

MADERAS DEL ALTO URGEL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL S.T.C.-1, S.L.U.
COMERCIAL S.T.C. BAIX CAMP, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9972 a 9972 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8571

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 9 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades MADERAS DEL ALTO URGEL, S.A., como sociedad absorbente, y COMERCIAL S.T.C.-1, S.L.U. y COMERCIAL S.T.C. BAIX CAMP, S.L.U., como sociedades absorbidas, en fecha 9 de noviembre de 2018, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de las mercantiles COMERCIAL S.T.C.-1, S.L.U. y COMERCIAL S.T.C. BAIX CAMP, S.L.U. por MADERAS DEL ALTO URGEL, S.A., quedando las sociedades absorbidas extinguidas y disueltas sin liquidación, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

La operación se ha estructurado como una fusión especial por absorción de sociedades íntegramente participadas y mediante acuerdo unánime, al amparo de lo previsto en los artículos 49 y 42 de la Ley 3/2009.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, representantes de los trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión en sus respectivos domicilios sociales, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las sociedades.

Cornellà de Llobregat (Barcelona), 9 de noviembre de 2018.- Administradores mancomunados, Jordi Cerdanya Roca, representante de INCEROSA, S.L. y Maria Colell Font, representante de COLL DE CASTELL, S.L.

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