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Documento BORME-C-2018-8584

ECOIURE PLAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ECOIURE PLAN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
HIDALGO INSIDE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 9986 a 9986 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8584

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( en adelante, la "LME") y demás disposiciones aplicables, se hace público que el día 9 de noviembre de 2018, el socio único de ECOIURE PLAN,S.L. (Sociedad Escindida), ejerciendo las facultades de la Junta General de la Sociedad, aprobó la escisión total de la sociedad escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: ECOIURE PLAN,S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) e HIDALGO INSIDE,S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedad Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida.

Puesto que la Escisión ha sido aprobada por el Socio Único de la Sociedad, y teniendo en cuenta que el Socio Único es el titular de todas las participaciones de la Sociedad y a dicho Socio Único le serán también íntegramente atribuidas las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por el juego de remisiones que establece el citado artículo 73.1 de la LME, la Escisión se ha llevado por el procedimiento abreviado y simplificado, respectivamente, previsto en sus artículos 42, 49, 52 y 78 bis.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad y del Socio Único a obtener el texto íntegro de la decisión y acuerdo aprobando la Escisión, no así de los balances de escisión por no resultar necesario conforme al procedimiento simplificado utilizado.

Finalmente, también se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Eibar, 9 de noviembre de 2018.- Administrador único, Fernando Hidalgo Fernández.

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