Anuncio de escisión parcial por segregación
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de la citada norma, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de OPTIMA FACILITY SERVICES, S.L. (Sociedad Escindida) Y PEOPLE PLUS INNOVATION, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en fecha 14 de noviembre de 2018, adoptaron por unanimidad de todos los socios, el acuerdo de segregación previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de LME, relativos a la segregación de la sociedad OPTIMA FACILITY SERVICES, S.L. a favor de PEOPLE PLUS INNOVATION, S.L.U., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la sociedad segregada y todos sus derechos y obligaciones, formando cada una de ellas unidades económicas autónomas. La unidad económica objeto de segregación parcial es la relativa a la prestación de servicios de atención domiciliaria.
Asimismo, fue aprobado como balance de segregación el cerrado a fecha 31 de diciembre de 2017, así como el Inventario del Activo y Pasivo escindido con todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos.
Los acuerdos han sido adoptados conforme al proyecto de segregación redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2018.
Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad en cada una de las sociedades intervinientes, no ha resultado preceptivo proceder al depósito del proyecto común de segregación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, los socios y los acreedores podrán obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita, durante el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.
L'Hospitalet de Llobregat, 15 de noviembre de 2018.- El Administrador único, Ignacio Casamada Lasús.
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