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Documento BORME-C-2018-8729

PRINCIPADO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIAJES CANORA, SOCIEDAD ANÓMINA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10149 a 10149 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8729

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de Socios de PRINCIPADO, S.L., celebrada el 31 de octubre de 2018, aprobó el acuerdo de fusión por absorción por parte de PRINCIPADO, S.L., de la sociedad VIAJES CANORA, S.A. Unipersonal, que se disolverá sin proceso de liquidación y traspasará la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, suscrito con fecha 15 de octubre de 2018, por los Órganos de Administración de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1.4ª de la citada Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Asimismo, se aprobó por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, considerar balance de fusión, los balances de situación de cada sociedad participante, cerrados a 30 de septiembre de 2018. La efectividad contable de los acuerdos de fusión se considerará producida a partir del día 1 de enero de 2018. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los socios ni ventajas de cualquier clase a favor del Administrador

Al ser PRINCIPADO, S.L. único socio de la sociedad absorbida, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente ni será necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de los acreedores de oponerse a tales acuerdos en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

San Bartolomé de Tirajana, 13 de noviembre de 2018.- Administrador único, Luis Suárez Hurlé.

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