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Documento BORME-C-2018-8745

VILLA REYES, S.L. INDUSTRIAL CONSTRUCTORA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ITUERO DE HUEBRA, S.L. Y RIO HUEBRA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10166 a 10166 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8745

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía VILLA REYES, SOCIEDAD LIMITADA INDUSTRIAL CONSTRUCTORA (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 12 de noviembre de 2018, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la compañía, con extinción de la misma, mediante la división de su patrimonio en dos bloques patrimoniales para su traspaso a favor de las sociedades beneficiarias, pre constituidas, ITUERO DE HUEBRA, S.L. y RÍO HUEBRA, S.L. que adquirirán el patrimonio de la sociedad escindida, que será disuelta sin liquidación, a título de sucesión universal.

El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 30 de junio de 2018.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, y en virtud del cual no es necesario publicar o depositar ni el proyecto de escisión ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Asimismo al amparo del 78.3 de la LME, no es necesario el Informe de Experto Independiente relativo al Proyecto de Escisión y la Ecuación de Canje.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME de obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión, así como de su derecho de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 14 de noviembre de 2018.- Administrador único, D. Ezequiel Perez Villoria.

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