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Documento BORME-C-2018-8796

SOCIEDAD FINANCIERA GRUPO SUQUIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GIPUZKOAKO ERAIKINAK GRUPO SUQUIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NAFARROAKO ERAIKINAK GRUPO SUQUIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROMOCIONES ARENAL GRUPO SUQUIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROMOCIONES GRAN VÍA GRUPO SUQUIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 10220 a 10221 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8796

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales, se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2018, el Socio único de la Sociedad "Sociedad Financiera Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal" ha decidido aprobar la fusión de la Sociedad "Sociedad Financiera Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal", como Sociedad Absorbente, y de las Sociedades "Gipuzkoako Eraikinak Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal", "Nafarroako Eraikinak Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal", "Promociones Arenal Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal y "Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal", como Sociedades Absorbidas, con disolución sin liquidación de estas últimas, y traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, y sin ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital de las Sociedades Absorbidas, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades intervinientes.

La operación de fusión figura contemplada en las propuestas de convenio de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, las cuales fueron presentadas en los procedimientos concursales ordinarios n.º 995/2015 y 66/2016 seguidos ambos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, y fueron aprobados mediante Sentencia n.º 59/18, de 2 de marzo de 2018, y Sentencia n.º 60/18, de 2 de marzo de 2018, dictadas por el citado Juzgado, que a la fecha son firmes.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener en cada domicilio social el texto íntegro del acuerdo y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales.

Donostia-San Sebastián, 15 de noviembre de 2018.- En nombre y representación de Promociones Suquia, S.L., Administrador único de Sociedad Financiera Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal, así como representante persona física de Sociedad Financiera Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal, Administrador único de Gipuzkoako Eraikinak Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal, Nafarroako Eraikinak Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal, Promociones Arenal Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal y Promociones Gran Via Grupo Suquia, S.L., Sociedad Unipersonal, Luis Suquía Múrua.

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