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La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "PARQUES INTERMODALES GRAN EUROPA, S.A., reunida con carácter universal el día 19 de noviembre de 2018, después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida y aprobar los balances de fusión, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción entre "PARQUES INTERMODALES GRAN EUROPA, S.A.", como Sociedad Absorbente y "DESARROLLOS INTERMODALES GRAN EUROPA 21, S.L.U.", como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de esta última por la primera, produciéndose la extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de ampliación de capital al ser la Sociedad Absorbente titular, de manera directa, del 100% de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida.
La fusión tiene el carácter de Fusión por Absorción de Sociedades íntegramente participadas, de manera directa, del artículo 49 de la Ley 37/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.
La fusión se ha acordado sobre la base del proyecto de fusión de fecha 19 de noviembre de 2018 suscrito por el órgano de administración de las dos sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 42 y 33 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión.
Los Balances de Fusión son los cerrados a fecha 30 de septiembre de 2018, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoria ninguna de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME, no es necesaria la intervención de experto independiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, al ser ésta titular de forma directa de la totalidad (100%) del capital social de la Sociedad Absorbida.
Se hace constar el derecho de los Accionistas y de los Acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos precisados en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 19 de noviembre de 2018.- Mario Onzain Ornilla, como Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Parques Intermodales Gran Europa, S.A, D. Manuel Arteche Fernández-Miranda, como representante persona física de Parques Intermodales Gran Europa, S.A., Administrador general único de Desarrollos Intermodales Gran Europa 21, S.L.U.
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