De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la sociedad Highline Residences Spain, S.A. (el "Socio Único"), en su condición de Socio Único de las sociedades Highline Residences Santa Rufina, S.L.U. y Highline Residences San Lucas, S.L.U., aprobó el día 21 de noviembre de 2018 la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Highline Residences San Lucas, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por Highline Residences Santa Rufina, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
En la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado, por unanimidad, por el Socio Único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 21 de noviembre de 2018.- Los Administradores Mancomunados de ambas sociedades, Manuel Díaz Somoza, Miguel López Puche y Rolf Zarnekow.
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