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Documento BORME-C-2018-8914

DIANIA LOGISTICS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARSAF SERVEIS I TRANSPORT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10357 a 10357 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8914

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( en adelante, LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales, de las sociedades "DIANIA LOGISTICS, SOCIEDAD LIMITADA" (Sociedad Absorbente) y "MARSAF SERVEIS I TRANSPORT, SOCIEDAD LIMITADA" (Sociedad Absorbida), celebradas el quince de octubre de dos mil dieciocho, adoptaron por unanimidad, en ambas sociedades, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 52 LME, dado que ambas compañías están participadas directamente por los mismos socios, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad "MARSAF SERVEIS I TRANSPORT, SOCIEDAD LIMITADA" (Sociedad Absorbida) por la sociedad "DIANIA LOGISTICS, SOCIEDAD LIMITADA" (Sociedad Absorbente), sobre la base del Proyecto de fusión de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Se han utilizado como Balances de fusión para ambas compañías, los cerrados a treinta de septiembre de dos mil dieciocho, debidamente aprobados.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, en ambas sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Verger (Alicante), 19 de noviembre de 2018.- Administradores Solidarios, Vicente Monzó Canet y Josep María Llopis Moragues.

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