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Documento BORME-C-2018-8992

COMERCIAL DE PROMOCIONES Y SERVICIOS ALICANTINA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INMUEBLES RODGAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10459 a 10459 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8992

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de la compañía COMERCIAL DE PROMOCIONES Y SERVICIOS ALICANTINA, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó en fecha 21 de noviembre de 2018 por unanimidad y en junta universal, la escisión parcial sin extinción de "COMERCIAL DE PROMOCIONES Y SERVICIOS ALICANTINA, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio que forma una unidad económica a favor de la Sociedad Beneficiaria, de nueva creación, denominada INMUEBLES RODGAL, S.L., la cual se constituirá simultáneamente adquiriendo ésta por sucesión a titulo universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose el socio único de la sociedad escindida, la mercantil "GRUPO EMPRESARIAL RODGAL, S.L." la totalidad de las participaciones sociales en las misma proporción y derechos a los que actualmente ostenta en el capital social de "COMERCIAL DE PROMOCIONES Y SERVICIOS ALICANTINA, S.L."

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria, INMUEBLES RODGAL, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, COMERCIAL DE PROMOCIONES Y SERVICIOS ALICANTINA, S.L. reducirá su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido el artículo 5º de sus Estatutos sociales.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por acuerdo del Socio Único de la sociedad escindida en Junta universal y por unanimidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión redactado por el Administrador único de la sociedad, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Por último, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Alicante, 21 de noviembre de 2018.- El Administrador único, Carlos Jesús Rodríguez Cid.

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